DECRETO 485 DE 1997
REAL DECRETO 485/1997, DE 14 DE
ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES
MÍNIMAS EN MATERIA DE
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Obligación general del
empresario.
Artículo 4. Criterios para el empleo de
la señalización.
Artículo 5. Obligaciones en materia de
formación e información.
Artículo 6. Consulta y participación de
los trabajadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo para ajustar la
señalización de seguridad y salud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación normativa
singular.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Elaboración de la Guía Técnica sobre
señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Habilitación normativa.
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