jueves, 6 de septiembre de 2012

decreto 486 de 1997


Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad
Y Salud en los Lugares de Trabajo
(BOE del 23 de abril de 1997)
Modificada por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre


CAPITULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así
como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o
centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada
de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado
1.
2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del
centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las
que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición
los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los
comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se
considerarán como parte integrante de los mismos.

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